Pregunta 1
¿Qué debo hacer para acceder al beneficio del subsidio equivalente al 100% del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón?
Realizar en tiempo y forma el pago del impuesto del mes correspondiente y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por lo que corresponde al Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón.
Pregunta 2
En caso de que NO esté al corriente de mis obligaciones por lo que corresponde al Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, ¿puedo ser beneficiario del subsidio?
Sí, siempre y cuando antes de realizar el pago del mes de que se trate se pongan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo correspondientes a los meses anteriores.
Pregunta 3
Si NO me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones y NO regularizo mi situación ¿puedo acceder al subsidio?
No, pero podrás pagar el impuesto sin multas ni recargos hasta el 31 de agosto si tu empresa tiene hasta 50 trabajadores.
Pregunta 4
¿Cómo inició el trámite para acceder al beneficio del subsidio equivalente al 100% del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón?
Se deberá acceder a portal de la Secretaría de Finanzas y Administración http://sfa.michoacan.gob.mx/nomina12/ini_nomina.php para enviar el comprobante de pago.
Pregunta 5
Ya envíe mi comprobante de pago ¿Qué debo hacer para continuar con el trámite?
Esperar a recibir en el correo que se proporcionó al enviar el comprobante de pago, una notificación de que se ha habilitado la opción “Aplicar Subsidio”, una vez que ello ocurra, deberá acceder al portal para enviar la información y documentación correspondiente.
Pregunta 6
¿Cuánto tiempo tengo para enviar el comprobante de pago del impuesto?
A partir del 17 de abril de 2020 que se encuentra habilitado el portal de la SFA para efectos de que las empresas puedan enviar los comprobantes de pago.
Pregunta 7
En caso de que se me requiera información, ¿los plazos se cuentan en días naturales o hábiles?
Para el computo de los plazos relacionados con el requerimiento de información y/o documentación, se considerarán días hábiles, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Pregunta 8
¿En cuánto tiempo obtendré la devolución?
A partir del día 17 de cada mes, la Secretaría de Finanzas y Administración contará con un plazo de máximo veinte días naturales para realizar la devolución del monto correspondiente al mes inmediato anterior, siempre que las empresas hayan presentado la información y documentación correspondiente en tiempo y forma.
Pregunta 9
¿Qué hago si aun cumpliendo con todos los requisitos NO me devuelven dentro del plazo establecido en el Decreto?
Aquellos contribuyentes que no reciban la devolución dentro del plazo de veinte días naturales podrán, a partir del día 10 del mes siguiente a aquel en que hayan realizado el pago y trámite de aplicación de subsidio, comunicarse vía WhatsApp al número 4434658597 para darle seguimiento a su trámite.